Cumplimiento ·
Vacaciones dignas: cuántos días corresponden por antigüedad y cómo controlarlas
Tabla de días de vacaciones por antigüedad según el art. 76 de la LFT reformado en 2023, prima vacacional, plazos y cómo llevar las solicitudes.
Desde el 1 de enero de 2023, el primer año de trabajo da derecho a 12 días de vacaciones, no a 6. La reforma conocida como “vacaciones dignas” cambió los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y con ella cambió cuántos días le tocan a cada persona según su antigüedad. Aquí tienes la tabla completa, las reglas que la acompañan y una forma sencilla de controlar las solicitudes para que nadie se quede sin sus días ni tu operación sin gente.
Qué cambió con la reforma
El decreto que reformó los artículos 76 y 78 de la LFT se publicó en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de 2023. Los cambios principales:
- Artículo 76. Quien tenga más de un año de servicios disfrutará de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente. A partir del sexto año, el periodo aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
- Artículo 78. La persona trabajadora disfrutará de por lo menos doce días de vacaciones continuos. Ese periodo, a elección de la persona trabajadora, puede distribuirse en la forma y tiempo que lo requiera.
La STPS aclaró en su material de preguntas frecuentes que quien cumplió años de servicio en 2023 tiene derecho a los días que correspondan a la antigüedad que cumple, ya con la tabla nueva.
Tabla de días de vacaciones por antigüedad
| Años de servicio cumplidos | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Así se lee el artículo 76: dos días más por año hasta llegar a 20 en el quinto año, y a partir del sexto, dos días más por cada cinco años de servicio. Los días son laborables: los días de descanso y los feriados obligatorios no se cuentan como vacaciones. Si tu contrato colectivo o tus políticas dan más días, se aplica lo que sea más favorable para la persona trabajadora.
Las otras reglas que debes conocer
- No se cambian por dinero (art. 79). Las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. La excepción: si la relación termina antes de cumplir el año, la persona tiene derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado.
- Prima vacacional (art. 80). Al menos 25% sobre los salarios que correspondan durante el periodo de vacaciones.
- Plazo para darlas (art. 81). Deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. El patrón debe entregar cada año una constancia con la antigüedad, el periodo de vacaciones que corresponde y la fecha en que deben disfrutarse.
- Se fijan de común acuerdo. Según la STPS, las fechas se acuerdan entre el patrón y la persona trabajadora, considerando las necesidades del servicio.
- Medio turno también cuenta. La STPS aclara que el derecho depende de los años de servicio, no de la duración de la jornada.
Ejemplo rápido
Ana entró a trabajar el 15 de marzo de 2021. El 15 de marzo de 2026 cumplió cinco años, así que le corresponden 20 días laborables. Debes concedérselos a más tardar dentro de los seis meses siguientes, es decir, antes del 15 de septiembre de 2026. Al menos 12 de esos días deben ser continuos, y el resto puede repartirlos como lo prefiera. Su prima vacacional será de al menos 25% del salario de esos 20 días.
Cómo controlar las vacaciones sin perder la operación
En empresas con turnos, sucursales o personal en sitios de clientes, el problema no es la ley: es que tres personas del mismo sitio pidan la misma semana. Este proceso ayuda:
- Calcula la antigüedad de cada persona. Con su fecha de ingreso, saca cuántos días le tocan y cuándo vence el plazo de seis meses.
- Entrega la constancia anual. Es obligación del artículo 81 y te evita discusiones después.
- Recibe las solicitudes por escrito. Un canal único, con fechas, para que nada se quede en un mensaje de WhatsApp perdido.
- Aprueba viendo la cobertura. Antes de autorizar, revisa quién más falta esos días en el mismo sitio y quién puede cubrir.
- Registra lo disfrutado. Que el registro de asistencia muestre esos días como vacaciones y no como faltas.
- Revisa saldos cada trimestre. Busca a quien se acerca al plazo sin haber tomado sus días.
Escribe estas reglas en tu reglamento interior de trabajo: con cuánta anticipación se piden, quién aprueba y cómo se resuelven los empates.
Cómo ayuda PPanel
En PPanel, las vacaciones y los permisos se piden como solicitudes que el responsable aprueba o rechaza, y las ves todas en un tablero tipo Kanban. Como el registro de asistencia está en el mismo sistema, ves quién está en su puesto y quién está de vacaciones, y si hace falta cubrir, asignas un comodín. Además, el expediente de cada persona concentra sus datos de personal y su puesto en un solo lugar. Si manejas personal de limpieza en varios sitios, revisa control de asistencia para empresas de limpieza, y para outsourcing, control de asistencia para outsourcing.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo con 7 años de antigüedad?
Con la tabla del artículo 76 reformado, de 6 a 10 años de servicio corresponden 22 días laborables de vacaciones.
¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de tomarlas?
No. El artículo 79 de la LFT dice que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. Solo si la relación termina antes del año se paga la parte proporcional.
¿Si un feriado cae en mis vacaciones me dan un día más?
Según la STPS, el día de descanso obligatorio no puede computarse como parte de las vacaciones, porque los días de vacaciones son laborables.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 76 a 81 (Cámara de Diputados)
- STPS, “Vacaciones ¡Es tu derecho!”: preguntas frecuentes (diciembre de 2022)
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. PPanel es una herramienta de registro y no exime a tu empresa de sus obligaciones; el cálculo final de días y prima vacacional corresponde a tu área de nómina o a tu asesor laboral. Última revisión: 21 de octubre de 2026.